ESTATUTOS
ESTATUTOS
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación
Con la denominación ASOCIACIÓN TIERRA IRIS se constituye una asociación al amparo de Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y norm complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo d ánimo de lucro. En todo cuanto no estéprevisto en los presentes Estatutos se aplicará citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias d desarrollo.
Artículo 2. Duración
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido
Artículo 3. Fines.
El fin de la Asociación Tierra Iris es regenerar y cultivar bosques alimentarios q proporcionarán beneficios a las generaciones futuras, promoviendo un modelo coexistencia armoniosa con la naturaleza y sus ecosistemas. La Asociación busca dejar u legado de abundancia natural y libertad, transformando tierras degradadas en ecosistemas autosostenibles donde las plantas y los animales prosperen en armonía. A través de la restauración de tierras, la participación activa de la comunidad y la educa mediante talleres, Tierra Iris trabaja para crear un modelo de sostenibilidad replicable en otras partes del mundo, con el objetivo de inspirar a otras comunidades a implementar sistemas de regeneración y cuidado de la naturaleza.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades
- Actividad de permacultura.
- Actividad de sistemas agroforestales.
- Talleres de convivencia social.
- Talleres de sistemas de autosuficiencia energética
- Talleres de eco-comunidad.
- Talleres de manejo de animales en sistemas agrícolas regenerativos.
- Talleres de música y arte.
- Talleres de prácticas holísticas
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en Casa Can Portmany, Camíde Sa Vorera, 5 Can Portmany de Sa Bassa Rotja, 07816, San Rafael de La Cruz, Ibiza, y el ámbito territoria en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
CAPÍTULO II - ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integr por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria s celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; l extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte d los asociados.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar día y hora de la reunión asícomo el orden del día con expresión concreta de los asun tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en prim convocatoria deberán mediar al menos quince días, pudiendo asímismo hacerse constar procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin qu entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamen
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados co derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representad cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efecto los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la
- a) Disolución de la entidad.
- b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social
- c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado
- d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
- a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- e) Aprobar la disolución de la Asociación
- f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- g) Disponer o enajenar los bienes.
- h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
- i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPÍTULO IV - SOCIOS/AS
Artículo 20. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que teng interés en el desarrollo de los fines de la Asociació
Artículo 21. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as
a) Promotores o Fundadores: Serán aquellos socios que hayan donado y plantado al meno
5 árboles cada mes y que asumen el rol de Guardianes de la Tierra. Estos socios son lo
responsables y protectores del área de reforestación, actuando como custodios de la tier
donde se lleva a cabo la regeneración y la creación de bosques alimentarios
b) De Número: Serán los socios que ingresen después de la constitución de la Asociac
participen en las actividades de acuerdo con los objetivos de Tierra Iris.
c) De Honor: Aquellos que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción
nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
CAPÍTULO V - RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26. Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de Asociación serán los siguientes
- a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
- b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27. Patrimonio.
El patrimonio inicial de la Asociación es de mil (1.000) euros.
Artículo 28. Duración del ejercicio
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre
cada año.
CAPÍTULO VI - DISOLUCIÓN
Artículo 29. Disolución
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando asílo acuerde la Asamblea Gene
Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de lo
presentes Estatutos.
Artículo 30. Liquidación y destino del remanente
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas
deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúe
naturaleza no lucrativa de la Asociación